En tiempos de nuestro monarca Fernando VI, que reinó entre 1746 y 1759, se realizó en estas tierras y en todas las que formaban la Corona de Castilla una gran averiguación de todas las personas que las habitaban, de las tierras y casas que poseían, de sus rentas y oficios, de sus ganados e incluso de los préstamos sujetos a hipoteca que habían contraído, que entonces llamaban Censos . Esta averiguación que fue ordenada por el Rey a propuesta de su ministro Ensenada recibe hoy el nombre de CATASTRO DE ENSENADA. Catastro se llamaba cuando la averiguación se realizaba desplazándose a las ciudades, villas y aldeas un grupo de funcionarios, por el contrario si el Rey encomendaba a las autoridades del pueblo que fuesen ellas las que lo realizasen se hablaba de Amillaramiento.

La averiguación catastral se plasmó en el real decreto de 10 de octubre de 1749, el decreto se promulgó junto con una Instrucción de cómo habría de hacerse el Catastro y otros modelos que debían servir a los vecinos como guía para hacer su declaración de personas, familias y bienes.

Libro de AUTOS GENERALES índice de VECINOS Y FAMILIAS índice de VECINOS Y FAMILIAS

 

índice de VECINOS CON TIERRAS índice de VECINOS CON TIERRAS índice de VECINOS CON TIERRAS

(documentos originales custodiados en el Archivo Provincial de Guadalajara)

A nivel local o municipal había que distinguir las siguientes figuras:

La unidad catastral que se corresponde con la ciudad, villa, aldea.. que gozase de jurisdicción propia e independiente.

El sujeto catastral era toda persona física o jurídica, del estado general, del noble o eclesiástico, que fuese titular o propietario o beneficiario de algún inmueble o semoviente o disfrutase de cualquier renta, salario o ingreso y también todo cabeza de casa, hombre o mujer, aunque no disfrutase de bienes, así como los menores de edad emancipados.

El Catastro de la Ensenada consta de los siguientes libros:

Libro para legos y para eclesiásticos

•  Los de legos recogían los datos demográficos o familiares de los vecinos o habitantes de la correspondiente unidad catastral, así como los bienes,

•  Los eclesiásticos recogían igualmente datos demográficos y de bienes.

 

Libro de Autos Generales

Dentro del libro de Autos Generales se incluye el INTERROGATORIO, constaba de 40 preguntas. El documento resultante será uno de los más importantes del Catastro. Para su elaboración se reunían el Alcalde, también llamado Justicia y algunos Concejales, llamados regidores o capitulares, junto con el Intendente o Subdelegado, para contestar al Interrogatorio. A ese acto solemne debía asistir el cura principal de la población, el escribano de la audiencia y personas con experiencia, conocedores de las tierras.

Las respuestas generales de los pueblos al interrogatorio de 40 preguntas suelen comenzar señalando la fecha y el nombre del subdelegado y de las autoridades municipales que asisten, recogen también el nombre del cura y, desde luego, el del escribano que habría de dar fe.

INTERROGATORIO A QUE HAN DE SATISFACER BAJO de juramento, las justicias, y las demás perfonas, que harán comparecer los Intendentes en cada Pueblo.

En tal Villa de Baydes a seis días del mes de marzo de mil setecientos cincuenta y dos años, {..} ss de su Majestad se juntaron en la posada del Señor, Don Francisco Tamayo y Frías, Juez Subdelegado para el establecimiento de la única Contribución el Señor Don Joseph García, cura propio de la parroquia de esta villa en virtud del recado de atención que se le ha dado, Manuel Francisco y Javier del Olmo Alcaldes ordinarios; Francisco Calamares {.} y Domingo Toribio, ss {.} de los hechos, que son los únicos que componen el Ayuntamiento, los cuales nombraron por Peritos a Blas de Alda y Manuel de Olgado Mayor sus convecinos labradores prácticos y de la mayor inteligencia y conocimiento de este vecindario, su término, cosecha y utilidades que hay en él, los cuales estando presentes aceptaron dicho nombramiento de que yo {.} doy fe y dicho Señor Juez Subdelegado (a excepción de dicho señor cura) a todos los expresados recibo juramento por Dios nuestro señor y a una señal de la cruz en forma de Dios y habiéndole hecho como se requiere ofrecieron decir la verdad en lo que supieren y les fuere preguntado y siéndole {.} de los capítulos del Interrogatorio impreso que uno por cabeza dijeron y declararon lo siguiente:

1. Cómo fe llama la Población.

A la primera pregunta dijeron que la población se llama villa de Baydes , responden a la segunda pregunta

2. Si es de Realengo, u de Señorio; à quièn pertenece; què derechos percibe, y quanto producen.

dijeron que es de Señorío y pertenece a la Casa del Excmo. Señor Conde de Salvatierra de donde es Señor Solariego y como tal posee toda la tierra del término de tal Villa a excepción de algunas huertas con frutales de vecinos particulares y corto numero de tierras de sembradura propias del cura, y la Iglesia de esta Parroquial, que por ser tal Señor Solariego, le pagan los vecinos en común tres mil y novecientos Reales de Vellón cada año, por las tierras que siembran, pasto del Monte llamado de Baydes y eras de Pantrillar, que además tiene reservada dicho Señor la leña del monte que se corta para carbón de dos en dos años, y sus productos asciende a noventa y seis mil reales que corresponde a ocho mil reales cada año y por la misma razón del Señorío, le pertenece el dueño privativo de la pesca de los Ríos Nares y Salado, corren por este término, y le pagan cada año ciento veinticinco Reales en arrendamiento, por un regalo que en tal villa hay en todos los años por Navidad por feudo de vasallaje de veinte gallinas reguladas a tres Reales cada una suman sesenta Reales Vellón; Asimismo se paga cada año sesenta Reales en su secretaría por el título de proposición de la confirmación de Justicias que así de lo requerido como de los demás bienes que posee en esta Villa y su termino, se remiten a la relación que dará su administrador y Alcalde Mayor en esta Villa y responden a la tercera pregunta

3. Què territorio territorio ocupa el Termino, quanto de circunferencia, por horas, y leguas: que linderos, ò confrontaciones; y què figura tiene, poniéndola al margen.

Dijeron que el territorio que ocupa el término de esta Villa de Levante a Poniente es una legua que será necesario para andarla dos horas, por lo quebrado del País, y del Norte al Sur casi otra legua que se tardará para andar otras dos horas, de circunferencia tiene cuatro leguas, que consideran ocho horas para andarse; confronta por la parte del Norte con la dezmería del lugar de Vianilla, por el poniente con término y monte de la villa de Cendejas de la Torre, por el oriente con el término y monte del despoblado de Cutamilla, y por el sur con término y monte de la villa de Mandayona, su figura se muestra al margen, y responden a la cuarta pregunta

4. Què efpecies de Tierra fe hallan en el Termino; de Regadio, y de Secano, distinguiendo fi fon de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Paftos, Bosques, Matorrales, Montes y demàs, que pudiera haver, explicando fi hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructificaren fola una, y las que necefsitan de un año de intermedio de defcanfo.

dijeron que las especies de tierras que hay en este término son de regadío, que producen anualmente heno y fruta. De secano hay de sembradura que fructifican un año si y uno no; Monte que da año alterno de pasto y de doce en doce leña, heras de Pantrillar y Peñascales y responden a la quinta pregunta

5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las efpecies, que hayan declarado, fi de buena, mediana, e inferior.

dijeron que en las tierras de regadío hay de buena calidad, de mediana y de inferior, en las de sembradura de secano se comprenden las mismas calidades y las demás son de igual calidad cada una en su especie. Y responden a la sexta pregunta

6. Si hay algun Plantìo de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, &c.

dijeron que hay plantío de árboles y frutales como membrillos, ciruelos, guindos, cerezos, perales, camuesos y manzanos y responden a la séptima pregunta

7. En quales de las Tierras eftàn plantados los Arboles, que declaren.

dijeron que los árboles declarados están plantados en las tierras de regadío, para estos determinadas y responden a la octava pregunta

8. En què conformidad eftàn hechos los Plantios, fi extendidos en toda la tierra, o à las margenes: en una, dos, tres hileras; ò en la forma que estuvieren.

dijeron que los expresados plantíos están extendidos por toda la tierra sin orden y responden a la novena pregunta

9. De què medidas de Tierra fe ufa en aquel Pueblo: de quantos paftos, ò varas Castellanas en quadro fe compone: què cantidad de cada efpecie de Granos, de los que fe cogen en el Termino, fe siembra en cada una.

dijeron que la medida de tierra de que se usa se llama fanega de puño y ignoran de cuantos pasos o varas castellanas se compone porque la tierra en que {.} para fanega de trigo sembrada por un labrador de la mayor inteligencia se tiene por fanega de tierra y en esta fanega sembrada de cebada se necesita una fanega y seis celemines y de avena se le echan seis celemines y responden a la décima pregunta

10. Què numero de medidas de tierra havrà en el Termino, distinguiendo las de cada efpecie, y calidad: por ejemplo: Tantas Fanegas, ò del nombre, que tuvieffe la medida de Tierra de fembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y de inferior; y lo propio en las demàs efpecies, que huvieren declarado.

dijeron que en el término de esta villa habrá veinticuatro mil ochocientas cincuenta y cinco fanegas de tierra, de las cuales mil doscientas son de sembradura de secano y de estas, las doscientas son de buena calidad, cuatrocientas de mediana y las seiscientas de inferior calidad; cuarenta y tres fanegas de huertas de regadío con frutales, las trece fanegas son de buena calidad, cinco de mediana y veinticinco de inferior; doce fanegas de heras de Pantrillar; veintidós mil seiscientas sesenta y siete fanegas de monte poblado de chaparro y roble y la mayor parte del terreno es enebro, sabina y pastos de una calidad; y novecientas treinta y una fanegas de tierra rodada, peñascales, y riscos, infructuosas de la única calidad y de su especie, y responden a la undécima pregunta

11. Què efpecies de Frutos fe cogen en el Termino.

dijeron que las especies de frutos que se cogen en este término son trigo, cebada, avena, frutas, heno y leña, y responde a la duodécima pregunta

12. Què cantidad de Frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada efpecie, y calidad de las que huviere en el Termino, fin comprehender el producto de los Arboles, que huvieffe.

dijeron que con una ordinaria cultura cada fanega de tierra de sembradura de secano de buena calidad, sembrada de trigo, produce cuatro fanegas; y la de inferior calidad dos, y aunque se suelen sembrar en estas tierras cebada y avena, por ser cantidad sumamente limitada no hacen aprecio a respecto de haber considerado que vale con corta diferencia al producto de trigo por no tener tierras dedicadas para estas semillas; en cada fanega de huerta de regadío de buena calidad, plantados frutales, regulan cuatro cargas de heno que es únicamente lo que produce su suelo, en la de mediana cogen tres cargas y media, y en la de inferior tres cargas y responden a la decimotercera pregunta

13. Què producto fe regular daràn por medida de Tierra los Arboles que hubiere, fegun la forma, en que eftuviese hecho el Plantio, cada uno en fu efpecie.

dijeron que cada fanega de huerta de regadío plantada de frutales regulan produce al año setenta y seis arrobas de fruta de las especies de árboles declarados en la respuesta a la sexta pregunta; la de mediana calidad produce cincuenta y seis arrobas y la de inferior treinta y seis arrobas, responden a la décimo cuarta pregunta

14. Què valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del termino, cada calidad de ellos.

dijeron que el precio a regular de cada fanega de trigo es un año con otro a quince Reales de Vellón ; la fanega de cebada a diez y la de avena a seis; cada arroba de fruta considerando la de mayor, mediana y inferior es un año con otro regular a cinco Reales; la carga de heno estiman en seis Reales; cada fanega de monte de las veintidós mil seiscientas sesenta y siete fanegas útiles que van expresadas en la respuesta a la décima pregunta, corresponden doce mil por cortarse su leña de doce en doce años para convertirla en carbón y al otro respecto de doce años al numero de fanegas citadas asciende a noventa y seis mil Reales y en cada año de los doce le corresponde a ocho mil Reales como se explica en la respuesta de la segunda pregunta; en inteligencia que anualmente rinde la leña que se corta los mencionados ocho mil Reales; y a mas consideran a cada fanega de las { .} por razón de sus pastos a ocho mil por ser de igual calidad que estos juntos con los doce años de su leña{.} y a las novecientas treinta y una fs de tierra rodada, riscos y peñascos infructuosos no le dan estimación alguna y responden a la décimo quinta pregunta

15. Què derechos fe hallan impueftos fobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio, ù otros; y à quien pertenecen.

dijeron que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del término son Diezmos y Primicias que de ésta las dos partes pertenecen al beneficio curado y la otra al beneficio simple que goza el Monasterio del Parral de la ciudad de Segovia; y los Diezmos se distribuyen entre la iglesia parroquial tercias Reales que percibe el Real Monasterio de San Bartolomé de Lupiana beneficio curado y dos simples, iguales partes con derecho beneficio que gozan Don Benito Parreño y otro Monasterio del Parral; fábrica de la Santa Iglesia de la Ciudad de Sigüenza; Arcipreste; Señor Obispo y Cabildo de la misma ciudad y responden a la décimo sexta pregunta

16. A què cantidad de Frutos fuelen montar los referidos derechos de cada efpecie; ò à què precio fuelen atrendarfe un año con otro.

dijeron que los diezmos del Pontifical de esta Villa por un quinquenio ascienden en cada un año a doscientas y tres fanegas y un cuartillo de trigo, treinta y nueve fanegas y seis celemines de cebada, tres fanegas y cinco celemines y medio de avena; ciento diecisiete libras y media de lana; cuarenta y seis corderos y dos novenos de otro; Doce quesos y mil quinientos ochenta y cinco mês dermebujos y miencales= y los diezmos de frutas que percibe privativamente el cura asciende a doscientos y veinte Reales cada año, que toda la {..} de los expresados Diezmos {..} por los precios regulares montan cuatro mil trescientos y tres Reales y nueve maravedíes de vellón; y la Primicia que las dos partes percibe el cura y la otra el Parral de Segovia por dicho beneficio simple que le goza, asciende a veinte cuatro fanegas de trigo y nueve fanegas y nueve celemines de cebada que suman cuatrocientos cincuenta y siete reales y diecisiete maravedíes de vellón y responden a la décimo séptima pregunta

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros ù de Papel, Baranes , ù otros Artefactos en el Termino, diftinguiendo de què Matales, y de què ufo, explicando fus Dueños, y lo que fe regula produce cada uno de utilidad al año.

dijeron que de cuanto comprende únicamente hay un molino harinero con un molar que pertenece al Excmo. Señor Conde de Salvatierra y lo que le produce de utilidad cada año son veinticinco fanegas y seis celemines de trigo que valen trescientos ochenta y dos Reales y medio de vellón y responden a la décimo octava pregunta

18. Si hay alguno Efqùilmo en el Termino, à quien pertenece, què numero de Ganado viene al Efquilèo à èl y que utilidad fe regula dà à fu Dueño cada año.

dijeron no hay esquilmo alguno donde venga ganado a esquilar y responden a la décimo novena pregunta

19. Si hay Colmenas en el Termino, quantas, y à quien pertenecen.

dijeron que hay trece colmenas en este término, las siete pertenecen a Don Ventura Saturio Osette, tres a Juan Cuaresma, dos a Juan Barahona y una a Domingo Toribio, que la utilidad de cada una al año regulan en ocho Reales y responden a la vigésima pregunta

20. De què efpecies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y fi algun Vecino tiene Cabaña, ò Yeguada, que paftes fuera del Termino, donde, y de què numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.

dijeron que las especies de ganados que hay en este pueblo y su término son vacuno, lanar, cabras, de cerda, asnal y mular; Sesenta y cuatro bueyes y vacas para la labor, sesenta y una cabezas de vacuno cerril, que se regula el producto de cada una al año en sesenta Reales sin separación de vacas y novillos por hacer juicio de las utilidades de unas y otros {.} regular¸ seis mulas de labor; cuarenta y cuatro pollinos domados; y trece cerriles, que regulan a cada uno cincuenta Reales al año, de los cerriles; sesenta y seis cerdos de todas las edades y a cada uno de ellos consideran cuarenta Reales de utilidad, por año, por ser sus dueños criadores {.}= Mil y veintiuna cabezas de ganado lanar burro de vientre y {.} su producto al año de todo provecho de cada una sin división regulan en cinco Reales y medio, también hay mil doscientas y una cabezas de ganado cabruno y consideran a seis Reales el producto de cada una de ellas anualmente y responden a la vigésimo primera

21. De què numero de Vecinos fe compone la Población, y quantos en las Cafas de Campo ò Alquerias.

dijeron que los vecinos de que se compone esta población son 33 y de esos cuatro viudas y que no hay casa de campo ni alguería en este término y responden a la vigésimo segunda pregunta

22. Quantas Cafas havrà en el Pueblo, què numero de inhabitables, quantas arruinadas: y fi es de Señorio, explicar fi tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el eftablecimiento del fuelo, y quanto.

dijeron que hay en este pueblo cuarenta y tres casas de habitar y una arruinada y aunque de señorío, no pagan cosa alguna por el establecimiento de su suelo y responden a la vigésimo tercera pregunta

23. Què Propios tiene el Comun, y à què afciende fu producto al año, de que fe deberà pedir justificacion.

dijeron que este común no tiene montes, dehesas, prados ni tierra alguna por ser todo el terreno deesttal a propio del Excmo. Señor Conde de Salvatierra como hemos declarado y que sólo tienen un horno de poya que produce en arrendamiento cuarenta Reales, y una taberna por la que dan todos los años setecientos Reales, incluso en este arrendamiento también la tienda de aceite como constará de relación y testimonio que se presentarán para su justificación y responden a la vigésimo cuarta pregunta

24. Si el Comun disfruta algun arbitrio, siffa, u otra cofa, de que fe deberà pedir la concefsion, quedandofe con Copia, que acompañe eftas Diligencias: à què cantidad produce cada uno al año: à què fin fe concediò, fobre que efpecies, para conocer fi es temporal, ò perpetuo, y fi fu producto cubre ò excede de fu aplicación.

dijeron que el Común de esta Villa no disfruta arbitrio alguno ni otra cosa más que lo expresado de taberna, tienda y panadería y aunque sus productos se debían aplicar al Derecho de Sisa, que pagan a su {.} por no tener otros propios, para subenir a los gastos precisos del Concejo se aplican a estos, y responden a la vigésimo quinta pregunta

25. Què gaftos debe fatisfacer al Comun, como Salario de Jufticia, y Regidores, Fieftas de Corpus, u otras; Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c. de que fe deberà pedir Relacion authentica.

dijeron que los gastos que anualmente satisface a este Común son trescientos Reales, que se convierten en religiosos que vienen a confesar y predicar la Semana Santa y entre año reclutar soldados y pobres= cuarenta Reales que le dan al ss mo de fechos, por sus ocupaciones= ochenta Reales que se pagan al ss mo Real por concurrir a los nombramientos de Justicias repartimientos y otras diligencias= sesenta Reales que se convierten en los verederos que conducen diferentes órdenes= doscientos sesenta Reales que se gastan en los tres solaces que se celebran en fines y principios de año y una caridad de pan y vino que por voto se da el día de San Roque= Ciento diez Reales que se consumen en refrescos con el vecindario los días que se ocupan en hacer las estacadas de la presa y reformar sus portillos para que muela el molino harinero, que aunque es propio del Señor deesttal a , es cargo del vecindario esta pensión= Sesenta Reales que por un regalo de veinte gallinas dan al Señor= y otros sesenta Reales que se pagan en su secretaría como se expresa en la respuesta de la segunda pregunta, cuyas partidas ascienden a novecientos setenta Reales Vellón, que aunque exceden estos gastos a lo que rinden los propios los suplen por repartimiento los vecinos como constará por certificación del fiel de fechos, para que sirva de relación auténtica y comprobación de lo que llevan declarado y responden a la vigésimo sexta pregunta

26. Què cargos de Jufticia tiene el Comun, como Cenfos, que refponda, à otros, fu importe, por què motivo, y à quien, de que fe deberà pedir puntual noticia.

dijeron que no tiene el Común cargo de Censo alguno ni otros a que deban responder y responden a la vigésimo séptima pregunta

27. Si eftà cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que igualmente fe debe pedir individual razon.

dijeron que este Concejo paga en cada un año a su Majestad (que Dios guarde) en la recaudación de la Ciudad de Guadalajara, por la contaduría del cargo Don Miguel de Carrascosa, vecino de la ciudad de Sigüenza dos mil ciento treinta y seis Reales y veintidós maravedíes en esta forma= seiscientos dieciocho Reales y nueve maravedíes por los servicios de Millones Antiguas= trescientos cuarenta y siete reales y treinta y tres maravedíes por los nuevos impuestos= trescientos ochenta y cuatro Reales y treinta maravedíes, por los cuatro unos por ciento antiguos y renovados= quinientos Reales por el derecho de Alcavalas= Doscientos treinta y cinco Reales y ocho maravedíes por el servicio ordinario y extraordinario y por el enorbezamiento de penas de Camara y gastos del Justicia cincuenta Reales como consta en sus escrituras de obligación y responden a la vigésimo octava pregunta

28. si hay algun empleo, Alcavalas, ù otras Rentas enagenadas: à quien: fi fuè por Servicio Pecuniario, u otro motivo: dè quanto fuè, y lo que produce cada uno al año, de que fe deberàn pedir los tributos y quedarfe con Copia.

dijeron que las rentas que tienen por enajenadas de la Corona es el tercero medio por ciento que lo está a la Casa del Excmo. Sra. Duquesa del Infantado como Condesa de Távara y lo que le produce en cada un año, son sesenta y siete Reales y veintidós maravedíes= las tercias Reales que percibe el Real Monasterio de San Bartolomé de Lupiana asciende a treinta y nueve f s , cinco celemines y cuartillo de trigo; cinco fanegas, seis celemines y cuartillo de cebada; veintiuna libras y media de lana; ocho corderos y seis novenas partes de otro= Un queso y un cuarterón= y trescientos veintiocho maravedíes de rebujo y mencales que todo importa a los precios regulares setecientos sesenta y un Reales y trece maravedíes= que también tienen por enajenado el Señorío de esta Villa que pertenece al Excmo. Señor Conde de Salvatierra con todas las rentas y regalías que goza como Señor Solariego declarado en la respuesta a la segunda pregunta y no pueden dar razón si la concesión de todas las expresadas rentas enajenadas fueron por servicio pecuniario u otro, y responden a la vigésimo novena pregunta

29. Quàntas Tabernas, Mefones, Tiendas, Panaderias, Carnicerias, Puentes, Barcos fobre rios, Mercados, Ferias, &c. Hay en la Población, y Termino: à quien pertenecen, y què utilidad ferregula puede dàr al año cada uno.

dijeron que hay una tienda de mercería que rinde en renta al año ciento y cincuenta Reales y una taberna que produce en renta anual quinientos y cincuenta Reales vellón= también hay una panadería que rinde cuarenta Reales al año que todos son propios del Concejo= un mesón que pertenece al Excmo. Señor Conde de Salvatierra y corre por cuenta de un mayordomo su administración y consideran le rinde mil trescientos y sesenta Reales cada año y que no hay otra casa de lo que expresa, y responden a la trigésima pregunta

30. Si hay Hospitales, de què calidad, què Renta tienen, y de què fe mantienen.

dijeron no hay en esta villa hospital alguno y responden a la trigésimo primera pregunta

31. Si hay alguna Cambifta, Mercader de por mayor, ò quien beneficie fu caudal, por mano de corredor, ù otra perfona, con lucro, è interès; y què utilidad fe confidera le puede refultar à cada uno al año.

dijeron que no hay cambista, mercader de por mayor ni quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona y responden a la trigésimo segunda pregunta

32. Si en el pueblo hay algun Tendero de paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Efpecerla, ù otras Mercadurias, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Efcrivanos, Arrieros, &c. Y què ganancia fe regula puede tener cada uno al año.

dijeron hay un Alcalde Mayor y administra los del Excmo. Señor Conde de Salvatierra, el gana dos mil y doscientos Reales al año= un barbero llamado Manuel Grova que gana anualmente cincuenta y cinco fanegas de trigo en esta forma= las cincuenta y una percibe del vecindario del {...} de esta Villa {....} Reales de la asistencia al alcalde de diezmos que los regulan por años dos fanegas y de {...} de quince Reales cada una que recibe todos sus provechos ochocientos veinticinco Reales= Asimismo hay un molinero llamado Manuel Rello y por su {...¨} del molinero le consideran de utilidad anual setecientos y treinta Reales Vellón= Que hay un sacristán que sirve en la iglesia parroquial {......} gana {...} fanegas de trigo que valen trescientos Reales= también ejerce el oficio de maestro de primeras letras y le dan tres fanegas de trigo que valen cuarenta y cinco Reales; y por ss mo fiel de fechos le da la villa cuarenta Reales todos los años que juntos todos estos provechos ascienden a trescientos ochenta y cinco Reales Vellón= Pedro Ballejo vecino de esta villa tiene en arrendamiento la taberna y en consideración del costo {....} del pueblo le consideran de utilidad al año doscientos y cincuenta Reales= también regenta en arrendamiento el { ....} la tienda y le consideran de ganancia cien Reales anualmente= A Fernando Rojo arrendador de la panadería le consideran de ganancia anual ciento y cincuenta Reales= Francisco Cañamares, Pedro de Lucia, Manuel de Olgado Menor y Pedro Cabello arrendadores y pescadores del Salado {....} de agua pesca se le regula de utilidad en cada uno por año a treinta Reales= Y declaran que hay en el pueblo otros oficios de los que expresa el articulo y responden sí sólo Juan Jamon que sirve la administración del mesón del Excmo. Señor Conde de Salvatierra y por su trabajo percibe ciento ochenta Reales anualmente y responden a la trigésimo tercera pregunta

33. Què ocupaciones de Artes mecanicas hay en el Pueblo, con diftincion, como Albañiles, Canteros, Albeytates, Herreros, Sogueros, Zapateros, Saftres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, &c, explicando en cada oficio de los que hubviereel numero que haya de Maeftros, Oficiales, y Aprendices y què utilidad le puede refulcar, trabajando meramente de fu Oficio, al dia à cada uno.

dijeron hay un zapatero llamado Juan Jamon se considera de ganancia al año {.}Reales Vellón y responden a la trigésimo cuarta pregunta

34. Si hay entre los Artiftas alguno, que teniendo caudal, haga prevencion de Materiales correfpondientes à fin propio Oficio, ò à otros, pare vender à los demàs, ò hiciere lagun otro Comercio, ò entreffe en Arrendamientos; explicar quenes, y la utilidad, que confideren le puede quedar al año à cada uno de los que huvieffe.

Dijeron que no había en este pueblo cosa alguna de lo que el articulo contiene y responden a la trigésimo quinta pregunta

35. Què numero de Jornaleros havrà en el Pueblo, y à còmo fe paga el jornal diario à cada uno.

dijeron no hay en este pueblo jornalero alguno, que todos son labradores que por sí administrar sus labores y cuidan de sus ganados y regula a cada uno de jornal a tres reales al día de los cientos y ochenta que le tocaran de trabajar al año y lo mismo regula la tierra de los hijos y mozos que hayan entrado en la edad de diez y ocho años hasta los sesenta y a Real por día a los desde la edad de catorce años hasta los diez y ocho y responden a la trigésimo sexta pregunta

36. Qyàntos Pobres de folemnidad havrà en la Población.

dijeron que no hay en esta población pobre alguno de solemnidad y responden a la trigésimo séptima pregunta

37. Si hay algunos individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ò Rios, fu porte, ò para pefcar: quantas, à quien pertenecen u què utilidad fe confidera dà cada una à fu Dueño al año.

dijeron que ninguno de los vecinos tiene embarcaciones ni tratos por ríos ni mares y responden a la trigésimo octava pregunta

38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.

dijeron que únicamente hay en esta Villa un sacerdote llamado Joseph García que es el cura párroco y responden a la trigésimo novena pregunta

39. Si hay algunos Conventos, de què Religiones, y fexo, y què numero de cada uno.

dijeron no hay en este pueblo convento de religión ni sexo alguno y responden a la cuatrigésima pregunta

40. Si el Rey tiene en el termino, ò Pueblo alguna Finca, ò Renta, que no correfponda à las Generales, ni à las Provinciales, que dèben extinguirfe: quales fon, còmo fe adminiftran, y quanto producen.

dijeron no tiene su Majestad en esta villa y término renta ni finca alguna que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deban extinguirse más que las declaradas y responden

que esto que llevan dicho y declarado es la verdad pública y notoria pp ca voz y fama y común opinión en esta Villa socargo de derecho juramento en que se afirman y se justifican, leído que les fue todo su contenido que firmaron {..} los que supieron a excepción del señor cura a que yo el ss no doy fe=

Firman:

Javier del Olmo

Domingo Toribio

Francisco Tamayo Frias

Hipólito García....

 

Los libros originales de Autos Generales, así como los de Legos y Eclesiásticos que componen el llamado CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA, de la Villa de Baides, se encuentran en el Archivo Provincial de Guadalajara sito en el Palacio del Infantado (Guadalajara). Gracias a su colaboración he podido transcribir el documento del Interrogatorio.

La trascripción se ha realizado siguiendo los siguientes criterios:

•  Se ha incluido la pregunta y a continuación su respuesta, cuando en realidad figura en una hoja todas la preguntas y en hojas distintas se recogen las respuestas.

•  Se ha respetado, de forma rigurosa, la grafía de las preguntas del INTERROGATORIO salvo en aquellos signos tipográficos que hoy no existen y se usaban en el siglo XVIII. Mayúsculas y minúsculas aparecen como en el original. No así en las respuestas que para mayor comprensión se ha adaptado al lenguaje actual, salvo determinados casos.

•  Entre {..} aparecen las lagunas existentes por aparecer el original borroso por el paso del tiempo o no entenderse el significado de determinadas letras o signos, que en muchos casos esperamos se vayan subsanando con la colaboración de las personas interesadas para lo cual deben dirigirse al correo electrónico de contacto. También agradecemos nos envíen su opinión sobre este trabajo.

ebpbaides@yahoo.es

ELISA BRAVO PEREZ (octubre 2005)

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